Artículo 217 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 217 dice que el ring de boxeo debe tener cierto equipo obligatorio. Necesita una campana y un interruptor para prender las luces ámbar, todo colocado donde está el cronometrista. También debe haber una mesa y otro interruptor para las luces rojas y un timbre, ubicados donde esté el comisionado de turno. En cada esquina de los boxeadores tiene que haber un banquillo y una jerga (un trapo). Además, se requiere un micrófono portátil para el anunciador, conectado al sonido del lugar, y un cajón de madera de unos 50 centímetros por lado con brea en polvo dentro.
Texto oficial
ARTICULO 217.- El ring, además deberá contar con el siguiente equipo: a) Una campana y un contacto para el encendido de los focos ámbar, instalados en el lugar que ocupa el tomador de tiempo. b) Una mesa y un contacto para el encendido de los focos rojos y del timbre, instalados en el lugar del comisionado en turno. c) Un banquillo y una jerga que deberán ubicarse en la esquina de cada uno de los boxeadores. d) Un micrófono portátil para el anunciador, conectado al equipo de sonido local. e) Un cajón de madera de 50 centímetros por lado aproximadamente, conteniendo brea en polvo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.