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Artículo 238 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 238 dice que los policías o cualquier persona que esté trabajando en un evento o servicio no puede tomar alcohol ni drogas (estimulantes) durante su labor. Si lo hacen, les van a aplicar un castigo según las reglas del reglamento o lo que decida la Comisión. En pocas palabras, durante el trabajo, nada de copas ni sustancias, porque si las agarran, les va a caer la sanción.

Texto oficial

ARTICULO 238.- Queda estrictamente prohibido a los elementos que participen en una función, ingerir cualquier tipo de estimulantes o bebidas alcohólicas; en caso de violación a esta disposición se harán acreedores a las sanciones que marque este Reglamento o disponga el pleno de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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