Artículo 238 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 238 dice que los policías o cualquier persona que esté trabajando en un evento o servicio no puede tomar alcohol ni drogas (estimulantes) durante su labor. Si lo hacen, les van a aplicar un castigo según las reglas del reglamento o lo que decida la Comisión. En pocas palabras, durante el trabajo, nada de copas ni sustancias, porque si las agarran, les va a caer la sanción.
Texto oficial
ARTICULO 238.- Queda estrictamente prohibido a los elementos que participen en una función, ingerir cualquier tipo de estimulantes o bebidas alcohólicas; en caso de violación a esta disposición se harán acreedores a las sanciones que marque este Reglamento o disponga el pleno de la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.