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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/239
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
239

Artículo 239 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las luchadoras necesitan tener un permiso especial llamado licencia, que la Comisión les entrega, para poder trabajar o pelear dentro del Estado. Este permiso es como el carnet que te piden para ejercer un oficio, pero para luchar. Sin esa licencia no pueden subirse al ring ni participar en eventos de lucha. La Comisión es la autoridad encargada de revisar y dar ese permiso. En pocas palabras, si una luchadora no tiene su licencia, no puede actuar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 239.- Las luchadoras para actuar dentro de la jurisdicción del Estado, deberán contar con licencia expedida por la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 30) ↗

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