Artículo 240 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de eventos (como conciertos, obras de teatro o películas) tienen que tener a una o dos personas como reemplazos listos para cada función. Ellos deben anotar a estos suplentes ante la Comisión, pagarles sus viáticos (como comida o transporte) y asegurarse de que los programen en la siguiente función de la semana. Esto aplica para cuando el artista principal no pueda presentarse.
Texto oficial
ARTICULO 240.- Será obligación de los empresarios o promotores, contar con uno o dos emergentes en cada función programada, debiendo registrar a estos ante la Comisión, cubriéndoles viáticos y obligándose a programarlos en la siguiente función semanal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.