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Artículo 240 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de eventos (como conciertos, obras de teatro o películas) tienen que tener a una o dos personas como reemplazos listos para cada función. Ellos deben anotar a estos suplentes ante la Comisión, pagarles sus viáticos (como comida o transporte) y asegurarse de que los programen en la siguiente función de la semana. Esto aplica para cuando el artista principal no pueda presentarse.

Texto oficial

ARTICULO 240.- Será obligación de los empresarios o promotores, contar con uno o dos emergentes en cada función programada, debiendo registrar a estos ante la Comisión, cubriéndoles viáticos y obligándose a programarlos en la siguiente función semanal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.