Artículo 25 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si quieres organizar peleas de box o lucha libre profesional, necesitas pedir permiso a la Comisión. Para que te lo den, tu empresa debe cumplir con varios requisitos: estar registrada legalmente, ser mexicano de nacimiento o naturalizado, y ser mayor de edad. También necesitas tener un local propio o rentado que esté en buenas condiciones y aprobado por la Comisión, con todo el equipo técnico necesario para las peleas. Además, el lugar debe tener todos los permisos de Protección Civil, Salubridad y otras oficinas del gobierno estatal o municipal. Por último, tienes que pagar una fianza o dejar un depósito en efectivo para mostrar que hablas en serio.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Para obtener de la Comisión, licencia o autorización para celebrar funciones de box o lucha libre profesional, las empresas deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Presentar constancia de estar legalmente constituidas. b) Ser mexicano por nacimiento o naturalización. c) Ser mayor de edad. d) Tener en propiedad o arrendamiento un local debidamente acondicionado para este fin, con el visto bueno de la Comisión. e) Contar con todo lo relacionado a las instalaciones técnicas para la práctica del boxeo y lucha libre. f) Que el local cuente con las licencias, permisos y autorizaciones que expida Protección Civil, Salubridad y las demás oficinas estatales o municipales. g) Otorgar pago de una fianza o depósito en efectivo, que garantice la seriedad de ésta. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.