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Artículo 264 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que regula el box y la lucha libre) puede castigar a personas o empresas que organicen peleas tramposas o que dañen la reputación de estos deportes. Eso aplica aunque la pelea se haga en otro lugar, siempre y cuando el peleador o luchador tenga licencia de la Comisión. El castigo es para quien intencionalmente engañe al público o perjudique el prestigio del box o la lucha libre profesional.

Texto oficial

ARTICULO 264.- Comisión esta facultada para imponer sanciones a las personas físicas y morales, que estando bajo su jurisdicción y regidas por este Reglamento, ofrezcan peleas de box o lucha libre que constituyan un fraude al público o que por alguna situación especial causen algún daño o desprestigio al box o lucha libre profesional, aún cuando estas peleas o luchas se celebren fuera de la jurisdicción de la Comisión, si el elemento tiene la licencia de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.