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Artículo 265 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice que si alguien comete una falta, la Comisión puede aplicar distintos castigos, como llamarle la atención de palabra, por escrito, suspenderlo por hasta un año o cancelarle la licencia, además de multas. Si la persona prefiere evitarlos, puede pedir pagar una sanción económica en lugar de esos castigos, pero la Comisión decide si lo acepta y de cuánto será. En pocas palabras, cuando te portas mal, te pueden regañar, suspender o quitar tu permiso, aunque a veces puedes pagar una multa para evitarlo.

Texto oficial

ARTICULO 265.- Las sanciones que la Comisión aplicará por las violaciones que se cometan al presente Reglamento, serán las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de un día a doce meses de acuerdo a la gravedad de la infracción d) Cancelación de Licencia. e) Sanciones económicas. Las sanciones de los incisos a), b),c) y d) pueden ser sustituidas a petición del interesado y a juicio de la Comisión, por una sanción económica, que establecerá ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.