Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 267 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Box y Lucha Libre tiene que revisar cualquier caso donde se haya violado el reglamento y que afecte el desarrollo de este deporte. Antes de castigar a alguien, deben darle la oportunidad de dar su versión de los hechos. Si encuentran que sí hubo falta, pueden suspenderlo temporalmente como miembro de la Comisión, desde 8 días hasta un año. Eso significa que durante ese tiempo no puede participar en eventos de box o lucha libre ni tener los derechos que da estar afiliado. En pocas palabras, la Comisión investiga, escucha al acusado y decide si lo suspende por un tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 267.- La Comisión estudiará y analizará los casos expuestos que sean violatorios y perjudiciales para el desarrollo del boxeo y la lucha libre, previo derecho a ser oídos los involucrados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 35 en las violaciones a este Reglamento, la Comisión podrá imponer sanciones de suspensión temporal de todos los derechos como afiliado a ese organismo, pudiendo ser desde 8 días a un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.