Artículo 29 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa que organiza una pelea de box o lucha libre debe entregar a la Comisión (la autoridad que supervisa estos eventos) su plan detallado por lo menos 8 días antes de la función. También tiene que incluir los contratos firmados con los representantes o, si está permitido, con los mismos boxeadores o luchadores. Además, debe dar los siguientes datos: los nombres de los peleadores que participan, los nombres de los que están listos para reemplazarlos en caso de emergencia, cuántos rounds o caídas va a tener la pelea, y el sueldo que cada uno va a recibir por participar.
Texto oficial
ARTICULO 29.- La empresa estará obligada a presentar ante la Comisión para su aprobación, el programa respectivo con un mínimo de ocho días de anticipación a la celebración de su función, junto con los contratos celebrados entre empresa y representantes o bien por boxeadores o luchadores, si éstos están autorizados para ello, así como los siguientes datos: a) Nombre de boxeadores o luchadores que tomen parte en la función. b) Nombre de los emergentes. c) Número de rounds o caídas según sea el caso de boxeadores o luchadores. d) Sueldo que éstos vayan a percibir en su actuación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.