Artículo 28 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier lugar donde haya peleas de box o lucha libre, la empresa que organiza el evento está obligada a tener una enfermería lista para atender a los peleadores que se lastimen. Esa enfermería debe tener todos los instrumentos médicos, medicinas y lo necesario para dar una buena atención. El Jefe de Servicios Médicos de la Comisión va a checar que esto se cumpla, y también exigirá que siempre haya una ambulancia disponible por si ocurre una emergencia.
Texto oficial
ARTICULO 28.- En todo local destinado a presentar funciones de box y lucha libre profesional, las empresas estarán obligadas a contar con una enfermería que sirva para dar atención médica, la cual deberá tener todo lo necesario para una debida atención de boxeadores o luchadores que así lo requieran, el Jefe de Servicios Médicos de la Comisión, vigilará el cumplimiento de esta disposición y exigirá que la empresa tenga siempre el instrumental médico indispensable, medicinas y demás elementos necesarios. Asimismo deberá estar dispuesta una ambulancia, para atender cualquier emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.