Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier lugar donde haya peleas de box o lucha libre, la empresa que organiza el evento está obligada a tener una enfermería lista para atender a los peleadores que se lastimen. Esa enfermería debe tener todos los instrumentos médicos, medicinas y lo necesario para dar una buena atención. El Jefe de Servicios Médicos de la Comisión va a checar que esto se cumpla, y también exigirá que siempre haya una ambulancia disponible por si ocurre una emergencia.

Texto oficial

ARTICULO 28.- En todo local destinado a presentar funciones de box y lucha libre profesional, las empresas estarán obligadas a contar con una enfermería que sirva para dar atención médica, la cual deberá tener todo lo necesario para una debida atención de boxeadores o luchadores que así lo requieran, el Jefe de Servicios Médicos de la Comisión, vigilará el cumplimiento de esta disposición y exigirá que la empresa tenga siempre el instrumental médico indispensable, medicinas y demás elementos necesarios. Asimismo deberá estar dispuesta una ambulancia, para atender cualquier emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.