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Artículo 31 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se pueda llevar a cabo un evento de box o lucha libre en el Estado de México, la oficina del gobierno (ya sea estatal o municipal) encargada de dar los permisos para espectáculos públicos necesita que primero la Comisión dé su visto bueno. Sin esa aprobación previa de la Comisión, no se puede autorizar ningún programa de estos deportes. En pocas palabras, el permiso final solo se da si la Comisión ya dijo que sí.

Texto oficial

ARTICULO 31.- La oficina estatal o municipal, que tenga a su cargo el despacho administrativo de los espectáculos públicos, en la jurisdicción del Estado de México, no podrá autorizar ningún programa de box y lucha libre, si no existe la aprobación previa de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.