- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede dar permiso a una o varias empresas para organizar peleas de box y lucha libre profesional en cualquier municipio del Estado, pero solo si ellos lo consideran adecuado. No es automático: la Comisión decide caso por caso si da esa autorización. Esto aplica en cualquier pueblo o ciudad del Estado, no solo en la capital.
Texto oficial
ARTICULO 32.- En cualquier localidad municipal del Estado, podrá concederse autorización a juicio de la Comisión, a una o más empresas para promover funciones de box y lucha libre profesional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.