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Artículo 32 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede dar permiso a una o varias empresas para organizar peleas de box y lucha libre profesional en cualquier municipio del Estado, pero solo si ellos lo consideran adecuado. No es automático: la Comisión decide caso por caso si da esa autorización. Esto aplica en cualquier pueblo o ciudad del Estado, no solo en la capital.

Texto oficial

ARTICULO 32.- En cualquier localidad municipal del Estado, podrá concederse autorización a juicio de la Comisión, a una o más empresas para promover funciones de box y lucha libre profesional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.