Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de box y lucha no pueden contratar a boxeadores o luchadores que estén suspendidos por la Comisión de Box, o por alguna comisión de otro lugar con la que haya un acuerdo de cooperación. Si un peleador tiene una suspensión activa, ninguna empresa relacionada puede darle trabajo hasta que termine ese castigo. Esto aplica tanto para suspensiones locales como para las que vengan de otras comisiones aliadas.

Texto oficial

ARTICULO 33.- Las empresas no podrán contratar boxeadores ni luchadores que se encuentren suspendidos por la Comisión o con la que se mantengan relaciones de reciprocidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.