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Artículo 37 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un evento ya anunciado se cancela por una razón muy grave que no se pudo evitar (como un temblor o una falla eléctrica), y está comprobada, la empresa solo puede quedarse con el dinero de los boletos vendidos si la Comisión y la dependencia del gobierno encargada de los espectáculos públicos en el estado o municipio lo autorizan. Ellos deciden según lo que pasó con la cancelación. Tienen que dar su respuesta en un plazo de 2 días hábiles después de la suspensión.

Texto oficial

ARTICULO 37.- Cuando por causa de fuerza mayor debidamente comprobada, se suspenda la función que ya se había anunciado, las empresas sólo podrán disponer de la recaudación de las taquillas cuando la Comisión y la dependencia oficial que tenga bajo su responsabilidad los espectáculos públicos en el Estado o municipios, resuelvan lo procedente, tomándose en cuenta las circunstancias que hubiesen mediado en la suspensión. Debiendo dictar esta resolución dentro del término de 48 horas hábiles, siguientes a la suspensión del espectáculo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.