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Artículo 38 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que tienen arena para peleas de boxeo o eventos similares deben poner un vestidor con baño para los jueces o encargados que lleguen a trabajar. Solo ellos pueden entrar, nadie más. Esto es para que tengan un lugar limpio y privado donde cambiarse.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Las empresas que manejen las arenas, deberán de acondicionar un vestidor con baño y servicios sanitarios para los oficiales que vengan a actuar, prohibiéndose la entrada a personas ajenas a la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.