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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/39
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas dueñas de las peleas de box o lucha tienen que darles a los boxeadores y luchadores unos vestidores grandes, con buena ventilación y que tengan baño y sanitarios. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres, sin importar su estado civil o condición. Así que si organizas una pelea, asegúrate de que los camerinos estén en buen estado y tengan lo necesario. Es una obligación legal, no solo una cortesía.

Texto oficial

ARTICULO 39.- Las empresas proporcionarán asimismo, a boxeadores y luchadores, vestidores amplios y ventilados, así como acondicionados con baño y sanitarios.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.