Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los empresarios de boxeo pueden también ser promotores, pero solo si tienen una licencia especial de la Comisión. Sin embargo, ni los empresarios ni los promotores pueden trabajar al mismo tiempo como managers o representantes de boxeadores profesionales. Esto aplica aunque lo hagan de manera indirecta, o sea, a través de otra persona. En pocas palabras, está prohibido que alguien sea jefe de un evento y también el agente del boxeador.

Texto oficial

ARTICULO 41.- Los empresarios, podrán desempeñar simultáneamente funciones de promotor, si cuenta con la licencia de la Comisión, pero tanto a uno como a otro les está totalmente prohibido actuar al mismo tiempo como managers o representantes de boxeadores profesionales, directa o indirectamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.