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Artículo 42 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas no pueden anunciar ni hacer funciones de box si la pelea tiene 30 rounds o más de 50. En lucha libre, tampoco pueden realizar eventos con menos de 12 caídas o más de 18. Esto aplica tanto para anunciarlos como para llevarlos a cabo.

Texto oficial

ARTICULO 42.- Las empresas no podrán anunciar ni llevar a cabo funciones; a) De box: que tengan un total de treinta rounds o mayor de cincuenta. b) De lucha libre: que tengan un número menor de doce o mayor de dieciocho caídas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.