Artículo 42 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las empresas no pueden anunciar ni hacer funciones de box si la pelea tiene 30 rounds o más de 50. En lucha libre, tampoco pueden realizar eventos con menos de 12 caídas o más de 18. Esto aplica tanto para anunciarlos como para llevarlos a cabo.
Texto oficial
ARTICULO 42.- Las empresas no podrán anunciar ni llevar a cabo funciones; a) De box: que tengan un total de treinta rounds o mayor de cincuenta. b) De lucha libre: que tengan un número menor de doce o mayor de dieciocho caídas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.