Artículo 43 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa de box o lucha libre presenta su programa de peleas para que lo aprueben, tiene que incluir peleadores de reserva (emergentes). En el box, deben tener dos peleas de emergencia: una antes de empezar, otra para el evento especial. Si esos boxeadores no pelean porque no se necesitaron, la empresa está obligada a contratarlos para la siguiente función de la misma categoría. En la lucha libre, también deben tener dos luchadores de reserva listos por si alguno de los que estaban anunciados no se presenta. Así se aseguran de que el evento siempre tenga espectáculo.
Texto oficial
ARTICULO 43.- En todo programa que presenten las empresas, para su aprobación, deberán figurar en: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 7 a) Box: Dos peleas de emergencia, una preliminar y otra para el evento especial o semifinal, quedando obligada la empresa a contratar los servicios de los boxeadores emergentes para la función inmediata posterior de igual categoría, si no fueren utilizados sus servicios como emergentes. b) Lucha libre: Deberá contar con dos luchadores emergentes, para que en caso de que no se presente alguno de los programados éstos puedan cubrirlo. CAPITULO V DE LOS PROMOTORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.