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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/44
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una licencia de promotor, necesitas cumplir con estos pasos: primero, entregar una solicitud por escrito con tu firma y tres fotos tamaño credencial. También debes comprobar que has estado metido en el boxeo por lo menos durante tres años. Tienes que tener buena fama (que te conozcan como alguien honesto y de confianza). Además, necesitas un certificado de salud firmado por el jefe de los servicios médicos de la Comisión. Por último, tienes que pagar el costo de la licencia en la Tesorería de la Comisión.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Para obtener licencia de promotor, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito, debidamente firmada con tres fotografías tamaño credencial. b) Acreditar haber estado relacionado con el medio boxistico, cuando menos una antigüedad de tres años c) Gozar de reconocida honorabilidad. d) Certificado de salud expedida por el Jefe de los Servicios Médicos a de la Comisión. e) Cubrir en la Tesorería de la Comisión, el importe de la licencia.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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