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Artículo 45 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona de carne y hueso (no una empresa) y te dan una licencia para ser promotor, tienes la obligación de seguir al pie de la letra este Reglamento. También debes cumplir con cualquier acuerdo o resolución que saque la Comisión, que es el grupo encargado de supervisar esto. En pocas palabras, desde que te dan la licencia, te toca hacer caso a todo lo que digan las reglas y las autoridades.

Texto oficial

ARTICULO 45.- La persona física que obtenga licencia como promotor está obligado a cumplir las disposiciones de este Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones emanadas de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.