Artículo 45 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona de carne y hueso (no una empresa) y te dan una licencia para ser promotor, tienes la obligación de seguir al pie de la letra este Reglamento. También debes cumplir con cualquier acuerdo o resolución que saque la Comisión, que es el grupo encargado de supervisar esto. En pocas palabras, desde que te dan la licencia, te toca hacer caso a todo lo que digan las reglas y las autoridades.
Texto oficial
ARTICULO 45.- La persona física que obtenga licencia como promotor está obligado a cumplir las disposiciones de este Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones emanadas de la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.