Artículo 47 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un promotor es quien organiza las peleas de box. Este artículo dice que esa persona también puede ser empresario de box, pero solo si la Comisión le da un permiso especial. Eso sí, el promotor nunca puede actuar como representante de los boxeadores, ni directamente ni por medio de otra persona. O sea, no puede manejar los contratos ni ser el intermediario entre el boxeador y los dueños de las peleas.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Los promotores podrán desempeñar simultáneamente funciones de empresarios, si cuentan para ello con la licencia respectiva expedida por la Comisión, pero de ninguna manera podrán actuar como representantes de boxeadores profesionales, directa o indirectamente. CAPITULO VI DE LOS COMISIONADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.