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Artículo 55 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un representante o manejador de boxeadores de otro país y quieres trabajar en el Estado de México, tienes que registrarte oficialmente como manager. Además, debes llevar tus licencias (los permisos que te acreditan como manager) y también las de los boxeadores que tengas contratados para pelear ahí, asegurándote de que estén al corriente. También necesitas traer un permiso especial de la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno federal que controla la entrada de extranjeros y sus actividades). Todo esto es para que puedas operar legalmente.

Texto oficial

ARTICULO 55.- Los managers extranjeros deberán acreditarse como tales y presentar las licencias actualizadas de ellos y de sus boxeadores que estén contratados para pelear en el Estado de México, así como su autorización correspondiente de la Secretaría de Gobernación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.