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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/56
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los managers tienen la obligación de avisar a la Comisión sobre los contratos que tienen firmados con los boxeadores. También deben registrar, cada vez que un boxeador tenga una pelea, el contrato específico de esa pelea. Esto es para que la Comisión tenga control de todo lo acordado y evite problemas.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los managers deberán registrar ante la Comisión, los contratos vigentes que tengan con boxeadores y para cada pelea de los mismos, debiendo también registrar el contrato correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.