Artículo 61 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede nombrar a un manager de oficio (un representante temporal) si un boxeador lo pide, por ejemplo, cuando tiene problemas con su manager actual, o porque éste se enfermó o falleció. El sueldo de ese manager de oficio lo deciden el boxeador y el manager; si no se ponen de acuerdo, la Comisión fija cuánto le toca ganar.
Texto oficial
ARTICULO 61.- La Comisión designará en su caso a un manager de oficio, cuando lo solicite un boxeador, que por conflicto con su manager, por enfermedad o fallecimiento del mismo, lo requiera. Los emolumentos del manager de oficio se determinarán por acuerdo de las partes y de no llegarse a un acuerdo, la Comisión señalará los emolumentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.