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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede nombrar a un manager de oficio (un representante temporal) si un boxeador lo pide, por ejemplo, cuando tiene problemas con su manager actual, o porque éste se enfermó o falleció. El sueldo de ese manager de oficio lo deciden el boxeador y el manager; si no se ponen de acuerdo, la Comisión fija cuánto le toca ganar.

Texto oficial

ARTICULO 61.- La Comisión designará en su caso a un manager de oficio, cuando lo solicite un boxeador, que por conflicto con su manager, por enfermedad o fallecimiento del mismo, lo requiera. Los emolumentos del manager de oficio se determinarán por acuerdo de las partes y de no llegarse a un acuerdo, la Comisión señalará los emolumentos.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 9) ↗

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