Artículo 62 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu como representante estás suspendido por la Comisión, no puedes mandar a otra persona a hacer tu trabajo en el ring o en el área profesional mientras dure tu suspensión. Además, la Comisión avisará a todas las demás comisiones con las que tengan acuerdos, tanto en México como en el extranjero, para que sepan que estás suspendido.
Texto oficial
ARTICULO 62.- Todo representante que pertenezca a la Comisión que se encuentre suspendido por ésta, no podrá actuar a través de otra persona dentro del box profesional, mientras dure el término de la suspensión, boletinándose a todas y cada una de las Comisiones con las cuales existan relaciones de reciprocidad, en la República Mexicana o en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.