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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/62
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu como representante estás suspendido por la Comisión, no puedes mandar a otra persona a hacer tu trabajo en el ring o en el área profesional mientras dure tu suspensión. Además, la Comisión avisará a todas las demás comisiones con las que tengan acuerdos, tanto en México como en el extranjero, para que sepan que estás suspendido.

Texto oficial

ARTICULO 62.- Todo representante que pertenezca a la Comisión que se encuentre suspendido por ésta, no podrá actuar a través de otra persona dentro del box profesional, mientras dure el término de la suspensión, boletinándose a todas y cada una de las Comisiones con las cuales existan relaciones de reciprocidad, en la República Mexicana o en el extranjero.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.