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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/63
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de boxeadores profesionales no pueden trabajar también como empresarios o promotores al mismo tiempo. Esto significa que quien cuida los intereses de un boxeador no puede organizar peleas o contratar a los peleadores. Es para evitar conflictos de interés, como que el representante ponga a su boxeador en una pelea que le beneficie a él, no al boxeador.

Texto oficial

ARTICULO 63.- Queda estrictamente prohibido a los representantes de boxeadores profesionales, fungir al mismo tiempo como empresarios o promotores.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.