- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de boxeadores profesionales no pueden trabajar también como empresarios o promotores al mismo tiempo. Esto significa que quien cuida los intereses de un boxeador no puede organizar peleas o contratar a los peleadores. Es para evitar conflictos de interés, como que el representante ponga a su boxeador en una pelea que le beneficie a él, no al boxeador.
Texto oficial
ARTICULO 63.- Queda estrictamente prohibido a los representantes de boxeadores profesionales, fungir al mismo tiempo como empresarios o promotores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.