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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/64
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres manager o representante legal de alguien, tienes que pedirle permiso a la Comisión antes de que esa persona trabaje o actúe fuera del estado donde está registrada, ya sea en otra parte de México o en el extranjero. Ese permiso se llama "salida médico administrativa". Es como un visto bueno oficial que debes solicitar para que todo esté en orden legal.

Texto oficial

ARTICULO 64.- Los representantes o managers tienen la obligación de solicitar a la Comisión, la autorización de salida médico administrativa para sus elementos, cuando éstos actúen fuera de la jurisdicción del Estado, sea en la República o en el extranjero.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.