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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/78
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso que te da la Comisión para ser aspirante a auxiliar dura seis meses. Después de ese tiempo, ya no sirve y necesitarías tramitarlo de nuevo si quieres seguir participando.

Texto oficial

ARTICULO 78.- El permiso otorgado por la Comisión para los aspirantes a auxiliares, tendrá una vigencia de seis meses. CAPITULO IX DE LOS BOXEADORES

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 11) ↗

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