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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl5/81
Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier peleador de box profesional debe tener un abogado o representante que esté registrado y aprobado por la Comisión de Box. Ese representante es el encargado de cuidar los intereses del boxeador ante la autoridad. Sin ese registro, el boxeador no puede ejercer su trabajo de manera legal. Es como un requisito obligatorio para poder pelear de forma profesional.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Los boxeadores profesionales, tendrán la obligación de contar con un representante legal acreditado en la Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.