- Ley
- Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un boxeador se retira y quiere volver a pelear, puede hacerlo siempre y cuando no hayan pasado más de dos años sin actividad. Además, debe pasar los exámenes médico y de habilidad física, y también cumplir con lo que dice el artículo 80 de este mismo reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 83.- Cuando un boxeador se haya retirado, y deseé reingresar, lo podrá hacer siempre que no hayan transcurrido más de dos años de inactivo, y apruebe los exámenes médico y técnico correspondientes, además de cumplir con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 2001. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE BOX Y LUCHA LIBRE PROFESIONAL DEL ESTADO DE MEXICO 12
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