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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
86

Artículo 86 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder pelear fuera del Estado de México, cualquier boxeador que tenga licencia de esta Comisión debe pedir un permiso especial de salida, que incluye un chequeo médico y trámites administrativos. Cuando regrese de la pelea, tiene que ir al servicio médico para que lo revisen y también presentarse en la secretaría de la Comisión para entregar el resultado de su combate. Es como un requisito obligatorio para estar al corriente y que todo quede en regla.

Texto oficial

ARTICULO 86.- Todo boxeador con licencia de esta Comisión, para pelear fuera del Estado de México, deberá tener la autorización de permiso único de salida, médico-administrativo y a su regreso deberá presentarse al servicio médico para su valoración y a la secretaria de esta Comisión, para entregar el resultado de su pelea.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 12) ↗

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