Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los boxeadores, sus manejadores (managers) y ayudantes no se les permite subir al ring con ropa que tenga símbolos de la bandera, de una religión o de un partido político. Si alguno de ellos quiere llevar publicidad en su ropa, tiene que pedir permiso a la Comisión de Boxeo antes de usarla. Esa regla es parecida a cuando pides permiso para poner un letrero en un evento: no se vale hacerlo por tu cuenta sin avisar.

Texto oficial

ARTICULO 87.- Queda prohibido a los boxeadores, managers y auxiliares, subir al ring, portando en su indumentaria, símbolos patrios, religiosos o políticos. Cuando un boxeador; manager o auxiliar, pretenda portar en su indumentaria anuncios publicitarios, deberá solicitar el permiso correspondiente a la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.