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Ley
Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa tiene que pagarle al boxeador sus honorarios, pero solo después de que el comisionado encargado confirme que la pelea se hizo siguiendo las reglas. Si el boxeador cometió alguna falta en el reglamento, el comisionado le ordena a la empresa que no le pague. Ese dinero se queda retenido y se entrega a la Comisión, que lo guarda hasta que decida qué hacer con él.

Texto oficial

ARTICULO 97.- Los honorarios de los boxeadores serán pagados por la empresa, después de que el comisionado en turno, informe que la pelea se ajustó a lo dispuesto, por el Reglamento. Si existiera alguna infracción al Reglamento, el comisionado ordenará a la empresa, la retención de los honorarios del boxeador, para ser entregados a la Comisión, en donde quedarán depositados hasta que la misma resuelva lo procedente.

Ver texto oficial del Reglamento de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado de México (pág. 13) ↗

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