Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 explica cómo se firma el Acta de Voluntad Anticipada (un documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida). Este trámite es gratuito y lo hace el paciente con una enfermedad terminal y, si quiere, puede participar un familiar que lo represente. Todo debe hacerse de una sola vez en el hospital, con estos pasos: el hospital te da el formato y te explica tu diagnóstico, tú presentas tu identificación oficial y el resumen médico, y verifican que todos los que firman (paciente, familiar, testigos) sean quienes dicen ser. También te leen el acta en voz alta para que confirmes que estás de acuerdo, y si quieres donar órganos, lo puedes anotar ahí. Por último, guardan el acta en tu expediente médico, te dan una copia, y te informan que puedes cancelarla cuando quieras.
Texto oficial
Artículo 10. La suscripción del Acta de Voluntad Anticipada se realiza por la paciente o el paciente en situación terminal y/o el familiar que actúe como signataria/o, que en los términos del presente artículo fungirá a su vez como representante del mismo, para los efectos de su cumplimiento, ante el personal autorizado del hospital que corresponda, habilitados y capacitados por la Secretaría de Salud, cuyo formato deberá ser requisitado en un solo acto, observándose los pasos siguientes: I. En el hospital: a) El Acta de Voluntad Anticipada que emita la Secretaría será gratuita y se distribuirá en las Instituciones de Salud, asimismo, estará disponible en formato electrónico en el sitio de internet que al efecto determine la Secretaría; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 b) Hacer del conocimiento de la paciente, el paciente o familiares, según sea el caso, del diagnóstico actual de la situación terminal de la o el paciente, así como los conceptos de la Ley, en relación con el padecimiento, haciendo de su conocimiento las alternativas que existan. c) Adjuntar copia de la identificación oficial de los participantes de la suscripción del formato, el resumen clínico, donde se exprese el diagnóstico y pronóstico del paciente en situación terminal. d) Verificar mediante identificaciones oficiales la identidad de la o el paciente en situación terminal o persona legalmente autorizada, su representante, en su caso, el familiar o signatario, testigos y, en su caso, de la interprete o el intérprete o traductora o traductor y, recabar las firmas de los participantes. e) Cuando la o el paciente en situación terminal manifieste la voluntad de donar sus órganos lo hará de manera expresa en el apartado especial del Acta de Voluntad Anticipada y deberá ser notificado al Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México; f) Dar lectura en voz alta al contenido del referido formato, a efecto de que los solicitantes, confirmen que la manifestación se encuentra en los términos y condiciones expresadas en el mismo. g) Anotar en el expediente clínico la disposición de voluntad anticipada e implementar el tratamiento que corresponda a la o el paciente en situación terminal, una vez que se haya recibido en la institución de salud la constancia de inscripción emitida por la Coordinación. h) Hacer del conocimiento de la o el paciente en situación terminal o su representante, que pueden revocar en cualquier tiempo el Acta de Voluntad Anticipada; i) El Acta de Voluntad Anticipada o su revocación, una vez suscrito, lo conservará la Institución donde se atiende a la o el paciente en situación terminal, debiendo entregarse una copia simple a la o el paciente, al familiar signataria o signatario, o a la persona legalmente autorizada o representante, y j) Una vez suscrita el Acta de Voluntad Anticipada o su revocación, el personal autorizado de la Institución de Salud a más tardar al día hábil siguiente de su firma, dará aviso electrónico a la Coordinación a efecto de que ésta expida, dentro de los tres días hábiles siguientes la Constancia de Inscripción, misma que deberá de integrarse al expediente clínico y entregarle una copia simple a la o el paciente, signataria o signatario o su representante. II. Ante Notario: a) La suscripción de la Escritura de Voluntad Anticipada se realizará ante Notario, para que inscriba la Escritura de Voluntad Anticipada o su revocación, debiendo integrarse la Constancia de Inscripción a los archivos. Entregándole a la o el solicitante, el primer testimonio debidamente inscrito en la Coordinación; b) Adjuntar copia de la identificación oficial de los participantes de la suscripción de la escritura de voluntad anticipada. c) Verificar mediante identificación oficial a las o los participantes y recabar las firmas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 d) Cuando la o el solicitante manifieste su voluntad de donar sus órganos, lo hará de manera expresa en la escritura de voluntad anticipada y deberá ser notificado al Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México. e) Dar lectura en voz alta al contenido de la Escritura, a efecto de que la o el solicitante confirme que la manifestación se encuentra en los términos y condiciones expresadas en el mismo. f) La Escritura de Voluntad Anticipada o revocación que haga la Notaria o el Notario la deberá notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la Coordinación y no generará costo alguno para la o el solicitante, la Notaria o el Notario o las instituciones de salud. CAPÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DE LA ESCRITURA DE VOLUNTAD ANTICIPADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.