Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y busca que se cumpla al pie de la letra la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México en el ámbito administrativo. En otras palabras, establece las reglas para que puedas decidir, de manera legal, qué tratamientos médicos quieres o no recibir al final de tu vida. Su objetivo es proteger el interés de la sociedad y garantizar que se respeten tus decisiones sobre tu salud.
- Art. 2La Coordinación de Voluntades Anticipadas y el Instituto de Salud del Estado de México son los encargados de que esta Ley se cumpla al pie de la letra, cada quien en lo que le toca. Así que si tienes dudas sobre tus derechos para decidir sobre tratamientos médicos futuros, ellos son los que te pueden orientar.
- Art. 3El artículo 3 dice que esta ley aplica a todos los hospitales, clínicas y centros de salud, ya sean del gobierno, de una organización social o de particulares, siempre y cuando den servicios médicos y atención hospitalaria dentro del Estado de México. En pocas palabras, cualquier lugar donde te atiendan si te enfermas o te hospitalizan tiene que cumplir con esta ley.
- Art. 4Este artículo dice que la Voluntad Anticipada sirve para que tú puedas dejar por escrito, en un documento oficial, qué tratamientos médicos quieres o no quieres recibir en el futuro. Puedes hacerlo gratis en los hospitales públicos del Estado de México o pagando ante un Notario. Los doctores y hospitales están obligados a respetar tus decisiones, porque eso protege tu derecho a decidir por ti mismo y a que te traten con dignidad.
- Art. 5Este artículo define cómo se van a entender ciertos términos en este reglamento. Por ejemplo, "Reglamento" se refiere específicamente a las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. El "Aviso de Suscripción" es un correo o notificación electrónica que el notario o el hospital deben enviar para reportar que alguien firmó su voluntad anticipada. La "Constancia de Inscripción" es un documento oficial que comprueba que tu voluntad ya quedó registrada en el sistema. El "Apartado de Revocación" es la parte del documento donde puedes decidir cancelar tu voluntad anticipada y pedir que te apliquen tratamientos para seguir viviendo. Por último, el "Comité Hospitalario de Bioética" es un grupo de expertos del hospital que se encarga de supervisar que se cumplan las voluntades anticipadas y revisar el diagnóstico de pacientes con enfermedades terminales.
- Art. 6El Acta de Voluntad Anticipada es un documento oficial donde tú decides qué tratamientos médicos quieres o no recibir si llegas a estar en una situación terminal (cuando ya no hay cura y solo te mantienen vivo con máquinas o medicinas). El formato que da el gobierno debe incluir tus datos personales (nombre, domicilio, CURP, RFC, etc.), los del hospital, los del médico que te atiende, y los de tu representante y testigos. También debe tener un espacio donde escribas si aceptas donar tus órganos o no, y otro para anotar observaciones. Para que sea válido, el acta tiene que publicarse en el periódico oficial del gobierno del Estado de México, y si quieres cancelarlo, debes seguir los mismos pasos que para hacerlo.
- Art. 7El artículo 7 dice que, para que un documento de voluntad anticipada sea válido, debe incluir una lista de datos obligatorios. Estos son: un número de control, los datos de la notaría y del notario, la fecha, y toda tu información personal como nombre, dirección, teléfono, edad y ocupación. También debe decir claramente qué cuidados médicos quieres aceptar o rechazar si estás en una situación terminal, y si estás de acuerdo en donar tus órganos o no. Además, se necesitan los datos de tu representante y de los testigos, así como las firmas de todos (o huella digital si no puedes firmar). Finalmente, debe incluir la fecha y hora en que firmaste, y cualquier observación que quieras agregar.
- Art. 8Este artículo dice cómo debe redactarse el Acta de Voluntad Anticipada, que es un documento donde una persona con una enfermedad terminal decide qué tratamientos médicos quiere o no recibir. En el acta deben aparecer estos puntos: 1. Que un doctor confirmó que la persona está en etapa terminal (es decir, que su enfermedad ya no tiene cura y se acerca el final de su vida). 2. Que el médico le explicó el diagnóstico tanto al paciente como a su representante (la persona que tomará decisiones por él si ya no puede hacerlo). 3. Que el paciente o su representante deciden libremente si quieren recibir cuidados normales (como medicamentos para el dolor) o tratamientos paliativos (para aliviar el sufrimiento). 4. Que también deciden si no quieren que se apliquen tratamientos innecesarios o que solo alarguen su vida de manera artificial sin mejorar su calidad de vida. 5. Que el paciente o su representante deciden si donan sus órganos, tejidos o células (total o parcialmente). 6. Que todas las personas involucradas firmen el documento o, si no pueden escribir, que pongan su huella digital.
- Art. 9Si firmas un documento de Voluntad Anticipada, debes decidir y escribir claramente tres cosas. Primero, puedes aceptar que te den cuidados médicos normales y tratamientos para aliviar el dolor si estás en etapa terminal. Segundo, puedes negarte a que te apliquen tratamientos o procedimientos que solo te mantengan con vida de manera artificial y sin sentido, cuando tu cuerpo ya no pueda más. Tercero, puedes decidir si quieres donar tus órganos, tejidos o células, o parte de ellos. Al final, tú y los testigos deben firmar o poner su huella digital.
- Art. 10El artículo 10 explica cómo se firma el Acta de Voluntad Anticipada (un documento donde decides qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida). Este trámite es gratuito y lo hace el paciente con una enfermedad terminal y, si quiere, puede participar un familiar que lo represente. Todo debe hacerse de una sola vez en el hospital, con estos pasos: el hospital te da el formato y te explica tu diagnóstico, tú presentas tu identificación oficial y el resumen médico, y verifican que todos los que firman (paciente, familiar, testigos) sean quienes dicen ser. También te leen el acta en voz alta para que confirmes que estás de acuerdo, y si quieres donar órganos, lo puedes anotar ahí. Por último, guardan el acta en tu expediente médico, te dan una copia, y te informan que puedes cancelarla cuando quieras.
- Art. 11Puedes cancelar tu Voluntad Anticipada cuando quieras. Solo necesitas escribir claramente que ya no quieres ese documento y pedir que te den los cuidados o tratamientos médicos que tú decidas, según cómo vaya avanzando tu enfermedad. Eso lo tienes que hacer por escrito y dejar muy claro tu cambio de opinión. Así, la revocación es válida.
- Art. 12Cuando alguien que está en el hospital ya no quiere seguir con un tratamiento y entrega un formato donde dice que se arrepintió (eso es la revocación), el personal del hospital debe anotarlo al instante en su expediente médico. A partir de ese momento, ya no se aplica el plan anterior y en su lugar se usarán cuidados que se ajusten a cómo va avanzando su enfermedad, para darle la mejor atención posible.
- Art. 13Para revocar tu Voluntad Anticipada (ese documento donde dejas dicho qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), necesitas hacer un nuevo trámite. Este nuevo documento debe cumplir con los mismos requisitos del original, pero además debes agregar una declaración donde digas claramente que ya no quieres lo que habías pedido antes. También tienes que autorizar de forma expresa los nuevos tratamientos y cuidados que quieras recibir según cómo avance tu enfermedad. O sea, no solo anulas lo anterior, sino que defines qué quieres en adelante.
- Art. 14En cuanto el notario reciba tu solicitud para cancelar tu voluntad anticipada, tiene que anotarlo de inmediato en la escritura donde la hiciste. También debe avisarle a la Coordinación para que ellos estén enterados del cambio. Así queda claro que ya no quieres que ese documento siga vigente.
- Art. 15Si el personal del hospital o el notario detectan que hay algo raro o dudas sobre la decisión de firmar el documento de Voluntad Anticipada (donde decides tu atención médica al final de la vida), no van a firmarlo. En ese caso, tienen que avisar por escrito a la Coordinación (la oficina encargada). Esto es para asegurarse de que todo se haga legal y sin presión.
- Art. 16Si una persona firma su testamento vital (documento donde dice qué tratamientos médicos quiere o no recibir al final de su vida) sin seguir las reglas que marca la ley, ese documento no sirve para nada. Es como si nunca lo hubiera hecho. Tampoco vale si alguien firma un papel para cancelar ese testamento vital sin cumplir con los requisitos legales. La ley dice que todo debe hacerse correctamente frente a un notario y con testigos. Si no, aunque esté escrito y firmado, no tendrá ningún efecto legal.
- Art. 17Si alguien se inconforma o discute sobre la validez del documento de Voluntad Anticipada (por ejemplo, si la familia, un doctor o una institución lo impugna), se detiene todo el proceso de cumplimiento de esa voluntad. Eso significa que no se aplicará lo que dice el documento mientras un juez o autoridad competente no decida quién tiene la razón. En pocas palabras, mientras no se resuelva el pleito legal, no se puede llevar a cabo lo que la persona pidió en su Voluntad Anticipada.
- Art. 18La Coordinación es una oficina que depende de la Secretaría de Salud. Su jefe o jefa es elegido directamente por el Secretario de Salud. Esta oficina tendrá las áreas que necesite para trabajar, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarlas.
- Art. 19La Coordinación se encarga de varias cosas. Primero, puede emitir un documento oficial que confirme que registraste tu Voluntad Anticipada (que es cómo quieres que te atiendan si estás muy grave) o si la cancelas. También tiene que orientarte a ti o a tu representante si estás en una situación terminal, para que puedas firmar o revocar esa decisión. Además, debe hacer campañas para que el personal de hospitales conozca las reglas actuales sobre el tema, e informar y explicarle al público en general de qué trata la Voluntad Anticipada. La Coordinación también vigila que la información sobre esto se maneje con transparencia y cuidando tus datos personales, según las leyes del Estado de México. Por último, lleva un registro actualizado de los trabajadores autorizados de los hospitales y cumple con lo que digan otras leyes.
- Art. 20El o la encargada de la Coordinación tiene varias tareas importantes. Debe recibir y guardar los documentos donde una persona expresa su voluntad anticipada (es decir, cómo quiere que la atiendan si ya no puede decidir por sí misma), así como cualquier cambio o cancelación de esa decisión. También tiene que llevar un registro actualizado de todos esos documentos en una base de datos y asegurarse de que los hospitales del sistema de salud del Estado de México cumplan con lo que cada persona pidió. Además, debe hacer campañas para informar y capacitar tanto al público como a doctores y personal de salud, y reportar a las autoridades si detecta algo irregular en cómo se firman, cancelan o aplican estas voluntades. Finalmente, debe cuidar que la información se maneje con transparencia y coordinarse con otras instancias, como la Comisión y el Centro de Trasplantes, para promover la donación de órganos.
- Art. 21El Registro de tu Voluntad Anticipada, o cualquier cambio o cancelación que le hagas, se tiene que hacer directamente en la Coordinación (la oficina encargada). Esto significa que no puedes hacer el trámite en cualquier otro lado, solo ahí. Además, debes seguir al pie de la letra lo que dice la Ley y este Reglamento para que sea válido.
- Art. 22La persona encargada de llevar el Registro de Voluntades Anticipadas tiene que juntar y anotar lo que la gente diga sobre los cuidados médicos que quiere recibir si está muy grave y ya no tiene cura, o si decide echarse para atrás con esa decisión. También debe guardar cualquier otro dato relacionado para que se cumpla su voluntad. Además, tiene que crear los pasos necesarios para asegurarse de que todo lo que se prometió se haga realidad.
- Art. 23El artículo 23 dice que el documento de voluntad anticipada (donde dejas por escrito qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) puede ser consultado por ti, tus familiares, tu representante legal, un notario o el personal del hospital autorizado. Esto se hace a través de un sistema digital para saber si existe ese documento, cómo llenarlo, actualizarlo o qué derechos y obligaciones tienes. También se puede consultar el contenido del acta si es necesario para cumplir con lo que pediste.
- Art. 24El artículo 24 dice qué papeles se guardan en el Registro de Voluntad Anticipada. Ahí van cosas como las actas o escrituras donde una persona deja por escrito su decisión sobre cuidados médicos al final de su vida, junto con los documentos que las respaldan. También se incluye la información de contacto del personal autorizado que puede asistir al paciente, y cualquier documento sobre la revocación (o sea, echar para atrás) de esa voluntad. Además, se guardan reportes de altas y bajas, opiniones de un comité especializado en ética, y actas sobre irregularidades o lineamientos para difundir el tema. En pocas palabras, es la lista de todo lo que se archiva para tener un registro completo.