Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación es una oficina que depende de la Secretaría de Salud. Su jefe o jefa es elegido directamente por el Secretario de Salud. Esta oficina tendrá las áreas que necesite para trabajar, pero solo si hay dinero suficiente en el presupuesto para pagarlas.

Texto oficial

Artículo 18. La Coordinación, como órgano administrativo adscrito a la Secretaría de Salud, contará con un titular nombrado por la Secretaria o el Secretario y con las áreas administrativas necesarias para su funcionamiento, de conformidad con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.