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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación se encarga de varias cosas. Primero, puede emitir un documento oficial que confirme que registraste tu Voluntad Anticipada (que es cómo quieres que te atiendan si estás muy grave) o si la cancelas. También tiene que orientarte a ti o a tu representante si estás en una situación terminal, para que puedas firmar o revocar esa decisión. Además, debe hacer campañas para que el personal de hospitales conozca las reglas actuales sobre el tema, e informar y explicarle al público en general de qué trata la Voluntad Anticipada. La Coordinación también vigila que la información sobre esto se maneje con transparencia y cuidando tus datos personales, según las leyes del Estado de México. Por último, lleva un registro actualizado de los trabajadores autorizados de los hospitales y cumple con lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 19. La Coordinación tendrá, además de las atribuciones que señala la Ley, las siguientes: I. Emitir la constancia de inscripción del Acta de Voluntad Anticipada, Escritura de Voluntad Anticipada y, en su caso la revocación de las mismas, así como cualquier otro que por mandamiento de autoridad jurisdiccional deba emitirse; II. Orientar y asesorar a quien se encuentre en situación terminal o al representante para la suscripción o revocación de la voluntad anticipada. III. Realizar campañas de sensibilización y capacitación dirigidas al personal de las instituciones de salud, respecto a la normatividad vigente en la materia. IV. Informar, sensibilizar y orientar al público en general sobre la voluntad anticipada, así como difundir la normatividad al respecto. V. Vigilar que la información que se genere en función de la voluntad anticipada, se sujete a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. VI. Llevar un registro actualizado de los nombramientos del personal autorizado de las instituciones de salud. VII. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.