Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la encargada de la Coordinación tiene varias tareas importantes. Debe recibir y guardar los documentos donde una persona expresa su voluntad anticipada (es decir, cómo quiere que la atiendan si ya no puede decidir por sí misma), así como cualquier cambio o cancelación de esa decisión. También tiene que llevar un registro actualizado de todos esos documentos en una base de datos y asegurarse de que los hospitales del sistema de salud del Estado de México cumplan con lo que cada persona pidió. Además, debe hacer campañas para informar y capacitar tanto al público como a doctores y personal de salud, y reportar a las autoridades si detecta algo irregular en cómo se firman, cancelan o aplican estas voluntades. Finalmente, debe cuidar que la información se maneje con transparencia y coordinarse con otras instancias, como la Comisión y el Centro de Trasplantes, para promover la donación de órganos.

Texto oficial

Artículo 20. La o el titular de la Coordinación tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Recibir y resguardar el Acta, Escritura o revocación de Voluntad Anticipada; II. Registrar, organizar y mantener actualizada la base de datos de las actas de voluntad anticipada que se suscriban. III. Vigilar el cumplimiento de la voluntad anticipada en las unidades médicas hospitalarias del Sistema Estatal de Salud. IV. Realizar campañas permanentes de sensibilización y capacitación dirigidas a la ciudadanía, personal de salud de la Secretaría, del Instituto de Salud del Estado de México, y demás instituciones públicas, privadas y sociales de salud, respecto a la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones que al efecto se dicten. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 V. Reportar por escrito al Ministerio Público e instancias competentes, las irregularidades en la suscripción, revocación o cumplimiento de la voluntad anticipada. VI. Vigilar que la información que se genere en función a la Voluntad Anticipada, se sujete a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. VII. Para el debido cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones que en la materia se dicten, deberá coordinarse con la Comisión. VIII. Coadyuvar con el Centro Estatal de Trasplantes del Estado de México, en las campañas de fomento, promoción y difusión de la cultura de donación de órganos y tejidos. IX. Otorgar nombramientos para el personal autorizado. X. Las demás que la Secretaría, la Ley y este Reglamento le asignen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.