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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl531/21
Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de tu Voluntad Anticipada, o cualquier cambio o cancelación que le hagas, se tiene que hacer directamente en la Coordinación (la oficina encargada). Esto significa que no puedes hacer el trámite en cualquier otro lado, solo ahí. Además, debes seguir al pie de la letra lo que dice la Ley y este Reglamento para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 21. El Registro de Acta, Escritura o revocación de Voluntad Anticipada se hará ante la Coordinación conforme a lo establecido en la Ley y en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.