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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de llevar el Registro de Voluntades Anticipadas tiene que juntar y anotar lo que la gente diga sobre los cuidados médicos que quiere recibir si está muy grave y ya no tiene cura, o si decide echarse para atrás con esa decisión. También debe guardar cualquier otro dato relacionado para que se cumpla su voluntad. Además, tiene que crear los pasos necesarios para asegurarse de que todo lo que se prometió se haga realidad.

Texto oficial

Artículo 22. Para integrar el Registro de Voluntades Anticipadas, la Coordinación deberá recopilar y registrar las declaraciones de las personas sobre los cuidados de salud que desean recibir cuando estén en situación terminal, su revocación o cualquier otra circunstancia inherente que permita su cumplimiento, implementando a su vez, los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 9) ↗

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