- Ley
- Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de llevar el Registro de Voluntades Anticipadas tiene que juntar y anotar lo que la gente diga sobre los cuidados médicos que quiere recibir si está muy grave y ya no tiene cura, o si decide echarse para atrás con esa decisión. También debe guardar cualquier otro dato relacionado para que se cumpla su voluntad. Además, tiene que crear los pasos necesarios para asegurarse de que todo lo que se prometió se haga realidad.
Texto oficial
Artículo 22. Para integrar el Registro de Voluntades Anticipadas, la Coordinación deberá recopilar y registrar las declaraciones de las personas sobre los cuidados de salud que desean recibir cuando estén en situación terminal, su revocación o cualquier otra circunstancia inherente que permita su cumplimiento, implementando a su vez, los procedimientos adecuados que garanticen su cumplimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.