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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el documento de voluntad anticipada (donde dejas por escrito qué tratamientos médicos quieres o no al final de tu vida) puede ser consultado por ti, tus familiares, tu representante legal, un notario o el personal del hospital autorizado. Esto se hace a través de un sistema digital para saber si existe ese documento, cómo llenarlo, actualizarlo o qué derechos y obligaciones tienes. También se puede consultar el contenido del acta si es necesario para cumplir con lo que pediste.

Texto oficial

Artículo 23. El Registro podrá ser consultado por las o los pacientes, representantes legales, familiares, notarias o notarios o por el personal autorizado de las unidades médicas hospitalarias, para conocer mediante un sistema digitalizado la existencia de documentos de voluntad anticipada, los formatos, procedimientos, actualizaciones, derechos y obligaciones que se tienen para suscribir un Acta de Voluntad Anticipada o Escritura de Voluntad Anticipada, y su debido cumplimiento, consultando en el caso de ser necesario, su contenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.