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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice qué papeles se guardan en el Registro de Voluntad Anticipada. Ahí van cosas como las actas o escrituras donde una persona deja por escrito su decisión sobre cuidados médicos al final de su vida, junto con los documentos que las respaldan. También se incluye la información de contacto del personal autorizado que puede asistir al paciente, y cualquier documento sobre la revocación (o sea, echar para atrás) de esa voluntad. Además, se guardan reportes de altas y bajas, opiniones de un comité especializado en ética, y actas sobre irregularidades o lineamientos para difundir el tema. En pocas palabras, es la lista de todo lo que se archiva para tener un registro completo.

Texto oficial

Artículo 24. Los documentos que integrarán el Registro, entre otros que se estimen convenientes, serán: I. Actas de Voluntad Anticipada y documentación complementaria. II. Escrituras de Voluntad Anticipada y documentación complementaria. III. Documentos relativos a la revocación del Acta o de la Escritura de Voluntad Anticipada; IV. Nombre, dirección y teléfono del personal autorizado, que deba trasladarse para asistir a la o el paciente en la suscripción, desarrollo y cumplimiento de actas o testimonios notariales de voluntad anticipada. V. Actas circunstanciadas de altas y bajas. VI. Opiniones del Comité de Bioética. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 VII. Actas circunstanciadas levantadas de manera administrativa, por irregularidades cometidas en los formatos, suscripción, revocación, o cualquier otra circunstancia que deba hacerse constar, relativas o inherentes a las actas de voluntad anticipada, procedimientos que al efecto se dicten, y oficios respectivos dirigidos a las autoridades competentes. VIII. Procedimientos y lineamientos para la difusión del objeto de la voluntad anticipada, levantamiento de actas, del registro, actualización y consulta. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. La Coordinación de Voluntades Anticipadas deberá emitir su Manual de Funcionamiento dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de abril de dos mil catorce. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 10 de abril de 2014 PUBLICACIÓN: 10 de abril de 2014 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman el artículo 4, las fracciones II, III, IV, V, VII y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 VIII del artículo 5, el primer y segundo párrafos y las fracciones I, III, IX, X y XI del artículo 6, el primer párrafo del artículo 8, los incisos a), e), h), i) y j), de la fracción I y el inciso a) de la fracción II del artículo 10, los artículos 11, 12, 13, 15, 16, 17, la fracción I del artículo 19, la fracción I del artículo 20, el artículo 21, la fracción III del artículo 24, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de noviembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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