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Ley
Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se inconforma o discute sobre la validez del documento de Voluntad Anticipada (por ejemplo, si la familia, un doctor o una institución lo impugna), se detiene todo el proceso de cumplimiento de esa voluntad. Eso significa que no se aplicará lo que dice el documento mientras un juez o autoridad competente no decida quién tiene la razón. En pocas palabras, mientras no se resuelva el pleito legal, no se puede llevar a cabo lo que la persona pidió en su Voluntad Anticipada.

Texto oficial

Artículo 17. En caso de alguna controversia sobre la nulidad, validez o de objeción familiar, médica o institucional, del Acta, Escritura o revocación de Voluntad Anticipada se suspenderá el cumplimiento hasta que la autoridad competente resuelva. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México (pág. 8) ↗

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