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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se inconforma o discute sobre la validez del documento de Voluntad Anticipada (por ejemplo, si la familia, un doctor o una institución lo impugna), se detiene todo el proceso de cumplimiento de esa voluntad. Eso significa que no se aplicará lo que dice el documento mientras un juez o autoridad competente no decida quién tiene la razón. En pocas palabras, mientras no se resuelva el pleito legal, no se puede llevar a cabo lo que la persona pidió en su Voluntad Anticipada.

Texto oficial

Artículo 17. En caso de alguna controversia sobre la nulidad, validez o de objeción familiar, médica o institucional, del Acta, Escritura o revocación de Voluntad Anticipada se suspenderá el cumplimiento hasta que la autoridad competente resuelva. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.