Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo debe redactarse el Acta de Voluntad Anticipada, que es un documento donde una persona con una enfermedad terminal decide qué tratamientos médicos quiere o no recibir. En el acta deben aparecer estos puntos: 1. Que un doctor confirmó que la persona está en etapa terminal (es decir, que su enfermedad ya no tiene cura y se acerca el final de su vida). 2. Que el médico le explicó el diagnóstico tanto al paciente como a su representante (la persona que tomará decisiones por él si ya no puede hacerlo). 3. Que el paciente o su representante deciden libremente si quieren recibir cuidados normales (como medicamentos para el dolor) o tratamientos paliativos (para aliviar el sufrimiento). 4. Que también deciden si no quieren que se apliquen tratamientos innecesarios o que solo alarguen su vida de manera artificial sin mejorar su calidad de vida. 5. Que el paciente o su representante deciden si donan sus órganos, tejidos o células (total o parcialmente). 6. Que todas las personas involucradas firmen el documento o, si no pueden escribir, que pongan su huella digital.
Texto oficial
Artículo 8. El texto del rubro de la manifestación voluntaria de la o el paciente en situación terminal en el Acta de Voluntad Anticipada deberá contener las disposiciones siguientes: I. Que la o el paciente fue diagnosticado médicamente en etapa terminal. II. Que la o el paciente en situación terminal o su representante fueron informados por el médico tratante del diagnóstico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 III. Que la o el paciente en situación terminal o en su caso, la o el representante, expresa de manera libre y consiente de voluntad, la decisión de si ser sometido a la aplicación de medios ordinarios y al tratamiento de cuidados paliativos. IV. Que la o el paciente en situación terminal o en su caso, la o el representante, expresa de manera libre y consiente de voluntad, la decisión de que no sea sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados e innecesarios para prolongar su vida más allá de su resistencia física y orgánica natural. V. Que la o el paciente en situación terminal o, en su caso, la o el representante expresa de manera libre y consiente de voluntad, de aceptar o no donar total o parcialmente órganos, tejidos y células. VI. La firma de los participantes y, en su caso, huella digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.