Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un documento de Voluntad Anticipada, debes decidir y escribir claramente tres cosas. Primero, puedes aceptar que te den cuidados médicos normales y tratamientos para aliviar el dolor si estás en etapa terminal. Segundo, puedes negarte a que te apliquen tratamientos o procedimientos que solo te mantengan con vida de manera artificial y sin sentido, cuando tu cuerpo ya no pueda más. Tercero, puedes decidir si quieres donar tus órganos, tejidos o células, o parte de ellos. Al final, tú y los testigos deben firmar o poner su huella digital.
Texto oficial
Artículo 9. La manifestación voluntaria de la o el solicitante de la Escritura de Voluntad Anticipada deberá contener las siguientes disposiciones: I. Que la o el solicitante expresa de manera libre y consiente de voluntad, la decisión de si ser sometido a la aplicación de medios ordinarios y al tratamiento de cuidados paliativos en el momento que sea diagnosticado en etapa terminal. II. Que la o el solicitante expresa de manera libre y consiente de voluntad, la decisión de no ser sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados e innecesarios para prolongar su vida más allá de su resistencia física y orgánica natural en el momento que sea diagnosticado en etapa terminal. III. Que la o el solicitante expresa de manera libre y consiente de voluntad, de aceptar o no donar total o parcialmente órganos, tejidos y células. IV. La firma de los participantes o, en su caso, huella digital. CAPÍTULO III DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DE LA ESCRITURA DE VOLUNTAD ANTICIPADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.