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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que, para que un documento de voluntad anticipada sea válido, debe incluir una lista de datos obligatorios. Estos son: un número de control, los datos de la notaría y del notario, la fecha, y toda tu información personal como nombre, dirección, teléfono, edad y ocupación. También debe decir claramente qué cuidados médicos quieres aceptar o rechazar si estás en una situación terminal, y si estás de acuerdo en donar tus órganos o no. Además, se necesitan los datos de tu representante y de los testigos, así como las firmas de todos (o huella digital si no puedes firmar). Finalmente, debe incluir la fecha y hora en que firmaste, y cualquier observación que quieras agregar.

Texto oficial

Artículo 7. La Escritura de Voluntad Anticipada deberá contener al menos los siguientes datos: I. Número de control que se asigne para su registro. II. Datos de la Notaría: Número y dirección. III. Nombre de la Notaria o el Notario. IV. Número de escritura. V. Fecha de otorgamiento y notificación. VI. Datos de la o el solicitante: Nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial y número, nacionalidad, ocupación, parentesco, teléfono. VII. La manifestación voluntaria de la o el solicitante sobre el tratamiento médico y cuidados de salud, que desea recibir o rechazar cuando esté en situación terminal. VIII. La manifestación voluntaria del suscriptor de aceptar o no, donar total o parcialmente órganos, tejidos y células. IX. Datos del representante y de las o los testigos: Nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial y número, nacionalidad y ocupación. X. Observaciones. XI. Lista de los documentos a presentar, referidos en el artículo 8 del presente Reglamento. XII. Fecha y hora de la suscripción. XIII. Datos de la traductora o el traductor o del intérprete. XIV. Firmas, o en su caso, huella digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.