Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Acta de Voluntad Anticipada es un documento oficial donde tú decides qué tratamientos médicos quieres o no recibir si llegas a estar en una situación terminal (cuando ya no hay cura y solo te mantienen vivo con máquinas o medicinas). El formato que da el gobierno debe incluir tus datos personales (nombre, domicilio, CURP, RFC, etc.), los del hospital, los del médico que te atiende, y los de tu representante y testigos. También debe tener un espacio donde escribas si aceptas donar tus órganos o no, y otro para anotar observaciones. Para que sea válido, el acta tiene que publicarse en el periódico oficial del gobierno del Estado de México, y si quieres cancelarlo, debes seguir los mismos pasos que para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 6. El Acta de Voluntad Anticipada que expida la Secretaría contendrá los datos siguientes: I. Número de folio que se asigna en su Registro; II. Datos de la unidad médica hospitalaria: Área de atención, número de expediente clínico y diagnóstico final. III. Datos de la o el paciente: Nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial y número, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, nacionalidad y ocupación; IV. Datos del personal autorizado de la unidad médica hospitalaria: Nombre completo y adscripción. V. Rubro de la manifestación voluntaria de la o el paciente en situación terminal, del tratamiento médico y cuidados de salud, que desea recibir o rechazar cuando se encuentre en situación terminal. VI. Rubro de la manifestación voluntaria de la o el paciente en situación terminal, del suscriptor o familiar de aceptar o no, donar total o parcialmente órganos, tejidos y células. VII. Datos de la o el representante y de las o los testigos: Nombre completo, domicilio, número telefónico, edad, sexo, estado civil, identificación oficial y número, nacionalidad y ocupación. VIII. Rubro para las observaciones. IX. Lista de documentos a presentar, referidos en el presente Reglamento; X. Lugar, fecha y hora de la suscripción; XI. Firmas y/o huella digital, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XII. Datos de la traductora o el traductor o intérprete. El Acta de Voluntad Anticipada deberá contener el Apartado de Revocación, que incluirá los requisitos señalados en las fracciones anteriores y deberá observar, para su revocación, las mismas formalidades previstas para su otorgamiento. Para su validez, el Acta de Voluntad Anticipada deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.