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Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cómo se van a entender ciertos términos en este reglamento. Por ejemplo, "Reglamento" se refiere específicamente a las reglas de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. El "Aviso de Suscripción" es un correo o notificación electrónica que el notario o el hospital deben enviar para reportar que alguien firmó su voluntad anticipada. La "Constancia de Inscripción" es un documento oficial que comprueba que tu voluntad ya quedó registrada en el sistema. El "Apartado de Revocación" es la parte del documento donde puedes decidir cancelar tu voluntad anticipada y pedir que te apliquen tratamientos para seguir viviendo. Por último, el "Comité Hospitalario de Bioética" es un grupo de expertos del hospital que se encarga de supervisar que se cumplan las voluntades anticipadas y revisar el diagnóstico de pacientes con enfermedades terminales.

Texto oficial

Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos señalados por la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México, se entenderá por: I. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México. II. Aviso de Suscripción de Voluntad Anticipada: A la notificación vía electrónica que el Notario o las Instituciones de Salud en el territorio del Estado de México, deberán realizar ante la Coordinación, para informar de la suscripción de Actas o Escrituras de Voluntad Anticipada, para que se incorporen al Sistema Digitalizado; III. Constancia de Inscripción: Al documento oficial emitido por la Coordinación, para hacer constar que el Acta o Escritura de Voluntad Anticipada o la revocación de la misma, quedó debidamente inscrita en el Sistema Digitalizado; IV. Apartado de Revocación: Al apartado del Acta de Voluntad Anticipada mediante el cual la signataria o el signatario, decide dejarlo sin efecto, y solicita, en su caso, que se le apliquen tratamientos médicos tendientes a conservar su vida. El apartado contendrá los planes de cuidado acordes a la trayectoria de la enfermedad, valores y preferencias del paciente para asegurarle un cuidado óptimo y digno durante su enfermedad; V. Registro: A la anotación que se hace en el Sistema Digitalizado de los Avisos Electrónicos que los Notarios o las Instituciones de Salud realizan ante la Coordinación, respecto de las Declaraciones de Voluntad Anticipada, así como sus modificaciones o revocaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de abril de 2014. Última reforma POGG 07 de noviembre de 2019 REGLAMENTO DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 VI. Comité Hospitalario de Bioética: Al grupo interdisciplinario de hospital, que se ocupa de dar seguimiento a las voluntades anticipadas de sistema digitalizado de las voluntades anticipadas para su cumplimiento, verificando y opinando sobre el diagnóstico de la/el paciente en situación terminal y la aplicación de la Ley de Voluntad Anticipada y de este Reglamento. VII. Resumen Clínico: Al documento elaborado por el médico tratante de la Institución de Salud en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica del paciente, en situación terminal, contenidos en el expediente clínico, y VIII. Aviso Electrónico: A la notificación que la Institución de Salud o el Notario deberán remitir a la Coordinación, informando que se ha suscrito, respectivamente, un Acta o Escritura de Voluntad Anticipada o revocación, que acompañarán a dicho aviso, para que la Coordinación lo registre en el Sistema Digitalizado. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DEL FORMATO DEL ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA Y DE LA ESCRITURA DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.