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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Voluntad Anticipada sirve para que tú puedas dejar por escrito, en un documento oficial, qué tratamientos médicos quieres o no quieres recibir en el futuro. Puedes hacerlo gratis en los hospitales públicos del Estado de México o pagando ante un Notario. Los doctores y hospitales están obligados a respetar tus decisiones, porque eso protege tu derecho a decidir por ti mismo y a que te traten con dignidad.

Texto oficial

Artículo 4. La finalidad de la Voluntad Anticipada de la o el paciente es que se manifiesten, por escrito en el Acta de Voluntad Anticipada o ante Notario, en la Escritura de Voluntad Anticipada, según sea el caso, los tratamientos médicos y cuidados de salud que desea recibir. La Voluntad Anticipada debe respetarse y aplicarse en sus términos, en favor de la autonomía y dignidad del enfermo. La manifestación de Voluntad Anticipada se podrá realizar de manera gratuita en las Instituciones de Salud del Estado de México o, en su caso, mediante escritura ante Notario con el costo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.